Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. C04-0227, 24/05/2005
ExpedienteC04-0227
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación de Yeiko José Leonet González por extemporáneo. Los abogados de la defensa interpusieron un recurso de casación argumentando la falta de notificación personal al acusado, quien se encontraba detenido. La Sala de Casación Penal observó que el tribunal de juicio no realizó la notificación correspondiente, lo que vulneró derechos constitucionales del acusado.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que no consta en autos que el Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas haya realizado la notificación al acusado Yeiko José Leonet González, más aún tomando en consideración que el mismo se encontraba detenido; por otra parte la Sala Accidental Nro. 5 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito, debió haber apreciado el vicio cometido por el Tribunal de Juicio, pues implica la inobservancia o violación de garantías constitucionales establecidas en el artículo 49, en relación con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso.
Dispositiva
1) Declara con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por la defensa del acusado Yeiko José Leonet González; 2) Anula el fallo impugnado y 3) Ordena al Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas retrotraer el proceso al momento en que se realice la respectiva notificación al acusado de autos Yeiko José Leonet González, y a las partes en el juicio.
Palabras clave
recurso de casaciónnotificaciónderechos constitucionaleshomicidio calificadoCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidaddebido proceso