Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. C01-0533, 15/05/2002
ExpedienteC01-0533
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, determinó que la decisión del Juzgado de Control era una sentencia y no un auto, lo que permitía la apelación. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y ordenando oír el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, establecía el artículo 190 (hoy 173) del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la interposición del recurso, que la decisión del tribunal serían emitidas mediante sentencia o auto fundado. Se dictarán sentencia para condenar, absolver o sobreseer. Se dictaran autos para resolver cualquier incidencia. Conforme a esta decisión legal, la decisión del Juzgado de Control que se dicte en el procedimiento por admisión de los hechos es una sentencia. En este mismo sentido parece haberse pronunciado el legislador en el artículo 376 del citado Código, parágrafo segundo y tercero, pues, al referirse a la decisión del Juzgado de Control dictada en el procedimiento por admisión de los hechos, utiliza el término sentencia. No obstante, tal como lo señala la recurrida, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Cuarto, Titulo III, Capítulos I y II, regula la apelación de los autos y de las sentencias, estableciendo en el artículo 443 que el recurso de apelación se será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral y público. Como se expresó anteriormente, la decisión dictada en el procedimiento por admisión de los hechos, es una sentencia definitiva, pero no es dictada en juicio oral y público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de las acusadas Melitza Josefina Luque Barradas y Yormelis Noemí Sánchez Rodríguez, anula el fallo recurrido y ordena oír el recurso de apelación propuesto contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito.