Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. A26-17, 13/04/2026
ExpedienteA26-17
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Andrés Durán, defensor de JOSÉ JHONY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que el proceso ya había culminado con una decisión condenatoria, lo que implica la existencia de cosa juzgada. La Sala argumenta que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento.
Extracto de la motiva
Señores Magistrados de esta Sala de Casación Penal, en virtud de las graves y evidente vulneraciones al ordenamiento jurídico y a los principios procesales que rigen el proceso penal venezolano, en el presente caso que nos ocupa la tanto la Jueza de Control como las demás Juezas las o los Fiscales del Ministerio Publico que actuaron en el presente asunto aquí denunciado, mostraron negligencia en la conducción del caso ya que el Juicio prácticamente se cayó o se interrumpió más de tres veces por causas o negligencias imputables al Estado; es decir tanto a la Jueza como a la Fiscal del Ministerio Público son responsables al inobservar principios fundamentales y generar un grave retardo y desorden procesal en el juzgamiento de circunstancias tan graves que involucran a un trasportista legal que solo hacia un viaje expreso, es decir solo hacia su trabajo y buscaba el pan de comida para llevarlo a su casa a su menor hijo y a su esposa y además esta defensa observa que en el presente caso tampoco tanto las Juezas que actuaron en el presente caso y las Fiscales del Ministerio Público no acataron del llamado de atención que hace mención esta honorable Sala de Casación Penal mediante la sentencia de fecha: 14/07/2023, N° 266, donde esta Sala realizo una serie de consideraciones para que se pueda materializar el delito de trata de personas es necesario y obligatorio que se cumplan unos elementos esenciales para su materialización y en el presente caso eso no ocurrió. Es por tal motivo y razón que digo que es evidente que estamos en presencia de una sentencia que adolece de pruebas reales por estar fundada en hechos que no han sido probados, no existen pruebas validas que sustenten la decisión. La señora Jueza yerra en su valoración probatoria cuando interpreta incorrectamente de ahí surge la incorrecta aplicación del derecho. Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido, por cuanto fue la experticia de esta sentencia al estar fundamentada en argumentos falsos viola también el principio de la legalidad. Es incongruente e inmotivada al contener contradicciones al no explicar de manera clara y con razonamientos jurídicos, que una vez más reitero adolece del vicio de motivación. Esta defensa técnica presencia un error en la interpretación lógica de una sentencia cuando el razonamiento utilizado por la Jueza para fundamentar su decisión no es coherente, contradictorio, o carece de conexión lógica con las pruebas y normas aplicables, así surge el presente recurso extraordinario de Avocamiento.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Andrés Durán, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ JHONY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, del proceso penal seguido a su defendido, por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Palabras clave
avocamientotrata de personasinadmisioncosa juzgadaderecho penal