Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C25-179, 08/05/2025
ExpedienteC25-179
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco Méndez Espinel en representación de Ángel Ramón Aranguren Carrizalez. El recurso fue declarado manifiestamente infundado debido a la falta de fundamentación adecuada y a la no observancia de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
motivado a que el día 21/01/2023, la sobrina de la denunciante, ciudadana ANABELYS RODRIGUEZ, le pidió que dejara a su hijo con ella para que compartiera, llevandose a uno de sus hijos y al niño (…) de 06 años de edad, hasta la finca ubicada en mata de palma vía la gabarra fundo corralito, la denunciante decide ir a buscar a su hijo y cuando llega al lugar el niño le manifiesta que el ciudadano ANGEL RAMON ARANGUREN CARRIZALES, había abusado de él, la denunciante al tener conocimiento de tal situación revisa al niño, observando sangramiento en su parte intima…". (sic). III DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO El 10 de marzo de 2023, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Barinas, presentó en la referida fecha ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano ÁNGEL RAMÓN ARANGUREN CARRIZALEZ CARRIZALES, identificado con la cédula de identidad V-21.005.126, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por el abogado JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ ESPINEL, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, en defensa del ciudadano ÁNGEL RAMÓN ARANGUREN CARRIZALEZ.