Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. E19-221, 01/11/2019
ExpedienteE19-221
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CÉSAR LEONEL DÍAS GONZÁLEZ, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico de material estratégico, legitimación de capitales y asociación. Se fundamenta en la legislación nacional e internacional, destacando que los delitos imputados están tipificados en ambas legislaciones y que se cumplen los requisitos de territorialidad y doble incriminación. Además, se asegura que el ciudadano será juzgado en Venezuela con las garantías procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…). “(…) Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)”. “(…) Artículo 10. No se concederá la extradición: a) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o ‘ad hoc’ en la Parte requirente; b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición. Artículo 11. 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes (…)”. Asimismo, ambos países (España y Venezuela) el 15 de noviembre de 2000, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo artículo 16 referente a la extradición señala lo siguiente: “(…) Artículo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (…) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide le extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido (…).
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano CÉSAR LEONEL DÍAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.938.735, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 34, 35 y 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que al ciudadano CÉSAR LEONEL DÍAS GONZÁLEZ, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 34, 35 y 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.