Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C18-30, 06/08/2018
ExpedienteC18-30
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el procedimiento posterior a la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Wuilender Alfredo Ramos Caicedo. La anulación se fundamenta en la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, así como la falta de notificación a las partes involucradas en el proceso. La Sala ordena que se restablezca la tutela judicial efectiva y se notifique a todas las partes sobre la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre los recursos casación antes señalados. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento con posterioridad a la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del ciudadano WUILENDER ALFREDO RAMOS CAICEDO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de agosto de 2015 y publicada el 08 de enero de 2016, que condenó al acusado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 346 de la misma ley sustantiva; manteniéndose la misma incólume. SEGUNDO: ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la diligencia que amerita el caso, ordene notificar a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 11 de octubre de 2016; todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

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