Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. E15-433, 22/06/2016
ExpedienteE15-433
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a la solicitud de extradición del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, requerido por las autoridades colombianas por el delito de violación. Se constató que la República de Colombia fue notificada sobre la aprehensión del demandado y se le otorgó un término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Al vencerse dicho término sin que se presentara la documentación, la Sala decidió ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandado.
Extracto de la motiva
El vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212 quien se encuentra recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Distrito Capital y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. TERCERO: Ordena el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212.