Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C15-137, 24/04/2015
ExpedienteC15-137
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Comercio G.H.T. Construcciones C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la desestimación de una querella presentada por el abogado Luis José López Jiménez. La Sala argumentó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no se trataba de una sentencia que confirmara o declarara la terminación del proceso penal, sino que se limitaba a desestimar la querella por falta de carácter penal de los hechos denunciados.

Extracto de la motiva

La decisión que se impugna en casación fue la dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Luis José López Jiménez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio G.H.T Construcciones C.A, contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Monagas, que declaró la desestimación de la querella por solicitud del representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 428, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Luis José López Jiménez, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio G.H.T, Construcciones C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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