Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C11-380, 04/07/2012
ExpedienteC11-380
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. Se argumentó que la sentencia impugnada adolecía de inmotivación, ya que no se ofreció un análisis adecuado de las pruebas presentadas. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones no respondió a los planteamientos del Ministerio Público, lo que llevó a la nulidad de la decisión anterior y a la orden de que un nuevo tribunal resolviera el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, las representantes del Ministerio Público indicaron, que al momento de interponer su recurso de apelación denunciaron que el juez de instancia se limitó a “transcribir el contenido de las declaraciones de los testigos, que acudieron al debate oral y público, así como las respuestas a las preguntas formuladas, y por otra parte solo menciona las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura”. Igualmente, que el sentenciador en cuanto a las pruebas testimoniales y documentales los “concatena unos con otros pero sin explicación razonable alguna, que comporte una valoración de sus dichos, hace referencia a la tésis de la defensa y a la del Ministerio Público…[para] finalmente concluir, invocando la duda razonable sobre la base del argumento de insuficiencia probatoria… absolviendo a los imputados…[pero] no trasciende en todo el cuerpo de la sentencia, los fundamentos de esa decisión”. De la misma forma, las formalizantes expresaron en capítulo separado, que el tribunal de instancia se limitó a referir unas pruebas que no fueron valoradas, por considerarlas inútiles a los fines de comprobar el hecho punible y la autoría de los acusados, pero que no señala “cuales fueron las razones que la llevaron a…[dicho] convencimiento, [y] si los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación…[expresan su] pertinencia y necesidad, a los fines de que el juez, aplicando los razonamientos de la lógica y la sana crítica…concatenado con los otros medios probatorios llevaran a una conclusión”. Por último, las accionantes afirmaron que en la dispositiva la recurrida en apelación, incurre en el vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, en virtud que en la misma se indicó que quedó demostrada la corporeidad de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES U OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, como consecuencia del hallazgo tanto de la sustancia ilícita como de las municiones en un closet que se encontraba cerrado en la brigada contra las drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para posteriormente indicar que no resulta sustentable o atribuible dichos hechos ilícitos a los ciudadanos que allí laboran, quienes eran los únicos que tenían acceso a esta división.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado por las ciudadanas abogadas BETSY ANDRADE SAAVEDRA y LORENA ALFONSO DÍAZ, Fiscales Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; contra la decisión dictada el siete (7) de julio de 2011 por la Sala Accidental No. 145 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, ORDENA que una nueva Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, resuelva el recurso de apelación presentado por los representantes del Ministerio Público contra la decisión dictada el diez (10) de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos FRANK EDUARDO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMÚDEZ CONTRERAS Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMÍREZ.