Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C10-090, 02/07/2010
ExpedienteC10-090
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Elena Paraguan Biaggi, en representación de Manuel Vicente Guevara Albornoz, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación del auto que negó subsanar un error material en el acta de audiencia oral especial celebrada el 27 de mayo de 2009, argumentando que no estaba facultada para realizar reformas a sentencias o autos conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Penal del Tribunal Supremo concluye que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no se trata de decisiones impugnables según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Se reafirma que el fallo de la Corte es definitivo y que no se puede modificar sin un recurso de revocación dentro de los plazos establecidos por la ley. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que se firma en Caracas a los dos días del mes de julio de 2010.

Extracto de la motiva

“…Ahora bien… pudo constatar esta Sala Colegiada que el recurrente, bajo la solicitud que hiciera en fecha 22 de junio de 2009 al Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, con la finalidad de que remitiera el expediente al Tribunal Segundo en Funciones de Control, pretendió subsanar los errores materiales a que refiere, plasmados en el acta que recoge la celebración de la Audiencia Oral de fecha 27 de mayo de 2009, para lo cual se pronuncia el Tribunal A Quo explanado que no está facultado para subsanar tal error, por la prohibición que contempla el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En ese sentido observa la Alzada que la razón le asiste al Juzgador A Quo… por cuanto señala tanto la doctrina como la jurisprudencia, en garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que definitivamente firme el fallo producido, es decir, cuando no se ejerce recurso alguno sobre el, adquiere carácter de cosa juzgada, por lo que se hace inmodificable. No obstante y como lo expresa la norma, dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento dictado, las partes podrán ejercer el recurso de revocación a los fines de corregir cualquier error material o suplir alguna omisión ocurrida. Lo anterior es siempre y cuando el fallo no haya adquirido fuerza definitiva a la que nos referimos o haya fenecido el lapso para la interposición de dicho recurso. Situación que no ocurrió en el caso que nos atañe, pues ya el expediente había sido remitido al Tribunal en Funciones de Ejecución (…) En ese mismo orden de ideas, es necesario señalar que menos aún le corresponde a la Corte de Apelaciones, revocar el fallo contenido en el Acta que recoge la celebración de la audiencia oral del 27 de Mayo de 2007, en razón de que la misma se encuentra definitivamente firme, pudiendo atentar con ello, contra las garantías fundamentales del debido proceso. Es por todo lo anteriormente señalado y observándose el pronunciamiento dictado, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones estima procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada CARMEN ELENA PARAGUAN BIAGGI, contra la decisión de la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, del 26 de enero de 2010. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

apelacióncosa juzgadadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalerror materialrevocación

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