Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C07-0427, 22/04/2008
ExpedienteC07-0427
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 94, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados Néstor Gerardo Oviedo García, Reilan Duviniz Flores Rebolledo, Danny Alberto Martínez Solano y Jean Carlos Lugo Ojeda, quienes habían sido condenados por homicidio intencional simple. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y testimonios presentados durante el juicio, así como en la correcta aplicación del principio de congruencia y el respeto al derecho de defensa de los acusados. La Sala concluyó que no hubo violación de las normas procesales alegadas por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En la presente denuncia, el recurrente alegó que el Juez de la Segunda Instancia, vulneró de manera flagrante el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación y señaló que: 'tres de mis defendidos fueron condenados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA... la cual nunca les fue informada durante el curso del debate... lo que a su criterio estos POR LÓGICA, debían inferir que podían ser condenados por la comisión del mencionado delito, aún cuando este no les fue advertido...'. De la revisión del expediente se evidencia, que las siguientes actuaciones procesales son relevantes a los fines de decidir la presente denuncia. El 31 de enero de 2006, la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, presentó ante el Juzgado Primero de Control, escrito de acusación formal, contra los ciudadanos imputados REILAN DUVINIZ FLORES REBOLLEDO, NÉSTOR GERARDO OVIEDO GARCÍA, DANNY ALBERTO MARTÍNEZ SOLANO y JEAN CARLOS LUGO OJEDA '...por ser los Autores Voluntarios y Responsables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en el artículo 407, en armonía con el artículo 424 del Código Penal...'. El 14 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Control celebró la Audiencia Preliminar y en dicha oportunidad, admitió en su totalidad la Acusación Formal presentada contra los mencionados acusados, así como las pruebas ofrecidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el acto de Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Ángel Hurtado Martínez y la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Gregorio Trejo Figueredo, a favor de los ciudadanos acusados NÉSTOR GERARDO OVIEDO GARCÍA, REILAN DUVINIZ FLORES REBOLLEDO, DANNY ALBERTO MARTÍNEZ SOLANO y JEAN CARLOS LUGO OJEDA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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