Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. 04-0058, 20/07/2004
Expediente04-0058
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Ovirma del Valle Chacón Pizani, quien alegaba detención ilegal y retardo procesal en su caso. La Sala constató que la audiencia preliminar había sido diferida en múltiples ocasiones y que existían recursos de apelación pendientes de resolución. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, instando a la Corte de Apelaciones a resolver los recursos propuestos y ordenando la realización de la audiencia preliminar correspondiente a los imputados.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que puedan perjudicar, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o indebidamente tramitado los recursos ordinarios y extraordinarios que los interesados hubieran ejercido (artículo 18, décimo primer aparte). La Sala ha revisado el expediente objeto de la presente solicitud y ha constatado lo siguiente: En fecha 28 de agosto de 2002, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, abogado José Gregorio Castañeda Mora, conjuntamente con el Fiscal Primero del Circuito Judicial del Estado Vargas, presentaron acusación contra los ciudadanos Gilda Giamundo de , Ovirma del Valle Chacón Pizani, Maximiliano Perdomo Orta, Yesenia Josefina Sánchez Rivas, Luis Alejandro León Abello y Orlenys Josefina Altuvez Hernández, como autores en la comisión de los delitos de secuestro, en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento, previstos en los artículos 462, en relación con el 83, y 287 del Código Penal, con las agravantes señaladas en los ordinales 2°,5°,8° y 11° del artículo 77 ejusdem. El Ministerio Público también presentó acusación contra los dos últimos imputados, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo en perjuicio de las ciudadanas Karelis Mastrofilippo Macedo, Diana Mastrofilippo Macedo y Omaira Piña de Sharam.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud del avocamiento propuesta por la defensa de las ciudadanas Ovirma del Valle Chacón Pizani y Gilda Giamundo de Lucía. Insta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que una vez recibido el expediente original resuelva los recursos de apelación propuestos, dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y, ordena al Juzgado Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal, realice a la brevedad posible la audiencia preliminar correspondiente a los imputados Gilda Giamundo de Lucía, Maximiliano Perdomo Orta y Yesenia Josefina Sánchez Rivas y si hubiere lugar a ello, fije una misma oportunidad para celebrar el juicio oral y público a todos los imputados.

Palabras clave

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