Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C03-0175, 26/06/2003
ExpedienteC03-0175
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI MOLINA, quien había sido condenado por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la apelación presentada por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala constató que los fallos de primera y segunda instancia estaban ajustados a derecho y que no se vulneraron los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

Del examen efectuado por esta Sala a las ocho denuncias del recurso de casación, se evidencia que los recurrentes insisten en que la sentencia de primera instancia incurrió en la falta de apreciación de las pruebas incorporadas al juicio y además impugnan la sentencia de segunda instancia y le atribuyen el mismo vicio. Ahora bien: el análisis, comparación y apreciación de los elementos probatorios del proceso lo hizo el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación únicamente se ejerce contra los vicios contenidos en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. Por otra parte denunciaron la violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones porque contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación. Así mismo los recurrentes señalaron en cada una de las denuncias las violaciones de varias disposiciones legales y no discriminaron los argumentos que sustentan tales imputaciones. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los Defensores del acusado, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI MOLINA contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 6 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónCorte de Apelacionesderechos del imputadoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciavulneración de derechos

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