Sentencia N° 238 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 238, Exp. C00-1060, 14/05/2002
ExpedienteC00-1060
PonenteJUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el abogado Fernando Antonio Vera García, en representación de José Eusebio Celedón Farfán. La decisión se basa en que el recurrente no está legitimado para interponer dicho recurso, ya que este solo procede a favor del penado. Además, se señala que el escrito no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurso de revisión es una de las nuevas instituciones procesales que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, aunque éste es de vieja data en algunos Códigos de Procedimiento Penal latinoamericanos, entre ellos el de la hermana República de Colombia, donde se señala que la naturaleza jurídica de esta institución procesal es la de una acción, porque su instauración y trámite es independiente del proceso de cuya revisión se trata. Los recursos en cambio, son medios de impugnación destinados a controvertir decisiones inherentes al proceso mismo. El recurso de revisión, ha sostenido la jurisprudencia colombiana, tiene como fin teleológico la corrección de “errores judiciales” de excepción que no pueden subsanarse de otra manera, en la medida que se cometieron en un proceso con sentencia definitiva, con fuerza de cosa juzgada. La revisión, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de Colombia, apunta a corregir errores judiciales de hecho y de derecho, por cuanto éstos últimos, están reservados a la órbita del recurso extraordinario de casación, cuyo objeto no es otro que confrontar la sentencia de segunda instancia y la ley (control de legalidad). Esos errores de hecho, afirma la Corte, consolidan una contrariedad manifiesta entre la verdad formal – probada en el proceso (vertida en la decisión firme), y la verdad real o histórica de lo ocurrido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el abogado FERNANDO ANTONIO VERA GARCÍA, co-apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EUSEBIO CEDEÑO FARFÁN, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2000.
Palabras clave
recurso de revisioncosa juzgadalegitimidadsentencia firmeCódigo Orgánico Procesal Penalerrores judicialesinadmision