Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C24-176, 10/05/2024
ExpedienteC24-176
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Deyanira Del Mar Dueñes Cárdenas, en representación de la ciudadana Leydi Janeth Pacheco, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba la condena de quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Sala argumenta que el recurso fue desestimado por no cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la falta de técnica recursiva y la ausencia de un análisis adecuado de las normas invocadas. Se concluye que la recurrente no logró demostrar cómo los vicios denunciados influían en el fallo, lo que llevó a la desestimación del recurso por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
motivada la sentencia recurrida en casación, y en segundo lugar por no expresarse los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión impugnada, flagrantes violaciones que sin lugar a dudas inciden en el no reconocimiento de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 numeral 1 constitucional, uno que impone la obligación por parte del Estado de tutelar efectivamente los derechos de los enjuiciables y el otro que regula el debido proceso judicial. De una revisión somera a la decisión que se cuestiona mediante el presente recurso de casación, vemos como la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia ni la logicidad de la misma, toda vez que nada resolvió en torno a las pretensiones de la defensa, que genera inmotivación e logicidad (sic) de la sentencia, lo que trae como consecuencia que dicha sentencia quede viciada de nulidad absoluta, por imperio del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la motivación, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en múltiples decisiones, tanto en Sala Penal, como en Sala Constitucional, a tal extremo que la falta de motivación de las sentencias, se considera una violación al principio de (sic) orden público, que con lleva a todas luces la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango constitucional, tal como fue establecido en sentencia número 443 del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala Constitucional; incluso, con carácter vinculante se estableció que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden público, como quedó establecido en sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional. En relación a la falta de ilogicidad, de igual manera el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en múltiples decisiones, por cuanto no puede haber brechas a presunciones sino a hechos probados y demostrados en el contradictorio, así tenemos la sentencia dictada por el Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, de fecha 19/01/2000 expediente N° 99-0465.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2024, por la abogada Deyanira Del Mar Dueñes Cárdenas, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Provisoria en materia Penal Ordinario, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.