Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C23-160, 14/07/2023
ExpedienteC23-160
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Wendy Méndez y Yhonny Keifran Meza, quienes actúan como apoderados judiciales de la presunta víctima, Brigith Alexandra Moran Roa. La decisión se basa en la falta de cualidad de la demandante para recurrir, ya que no logró demostrar su condición de víctima en el proceso penal seguido contra los ciudadanos LUIS OSWALDO GONZÁLEZ y JOSE ALBERTO ESCALONA DELGADO por el delito de hurto agravado de vehículo automotor.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues si no se satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente: En cuanto a la legitimidad, su base legal está expresa en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho”. Aunado a lo anterior, esta Sala debe ilustrar, que en el proceso penal venezolano, existen sujetos que actúan en la relación jurídica de carácter procesal, es decir, las personas que de una u otra forma intervienen en el proceso penal, actuando de acuerdo con las atribuciones que les asigna la ley. Consonó con lo anterior, se debe precisar la distinción entre sujetos procesales y parte en el proceso penal a los fines de evitar equívocos, al momento de analizar la legitimidad, ya que no todo sujeto procesal puede ostentar la condición de parte. En tal sentido, construyendo una conceptualización descriptiva, en aras de armonizar ambas distinciones, los Sujetos Procesales, son aquellos entre quienes nace, se desarrolla y decide la relación jurídica de carácter procesal penal en el ámbito jurisdiccional, mientras que las Partes, serán aquellos sujetos procesales entre y contra los cuales se inicia la relación jurídica de carácter penal. Esta distinción es fundamental para determinar quiénes tienen la capacidad de recurrir y en qué condiciones, asegurando así el respeto a los derechos de defensa y al debido proceso, pilares del sistema penal venezolano.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Wendy Méndez y Yhonny Keifran Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 180.343 y 298.866, respectivamente, quienes aducen ser apoderados judiciales de la presunta víctima, ciudadana Brigith Alexandra Moran Roa, titular de la cédula de identidad número V- 22.764.882, en contra de la decisión dictada el 7 de marzo de 2023.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimidadsujetos procesalesderechos de defensadebido proceso

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