Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C19-170, 28/10/2019
ExpedienteC19-170
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro Yemes, defensor de Magalis Josefina Hernández de Belisario, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación contra la Jueza Kenia Carrillo Galvao. La Sala establece su competencia para conocer del recurso, pero determina que la recusación es una incidencia y no una decisión que ponga fin al proceso, por lo que no es recurrible por casación.

Extracto de la motiva

La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARÓ INADMISIBLE la recusación interpuesta por la defensa privada de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, toda vez que “…el recusante alegó la causal objetiva de recusación, como lo el numeral 7 y 8 del mencionado artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose en dicho escrito de recusación, que ofrece como pruebas la causa principal, mas no consignó las mismas, no pudiéndose corroborar lo alegato en dicho escrito, toda vez que no consignó las pruebas, en este sentido desaparece ese principio de buena fe que se debe tener como litigantes y sugería una presunción de que el recusante podría estar atentando la celeridad y eficacia del proceso, en el que está involucrado …”. En razón de la anterior decisión el ciudadano defensor privado, interpuso un recurso de casación el dieciocho (18) de mayo de 2018. Ahora bien, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.117, defensor privado de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, contra la decisión dictada el dieciséis (16) de mayo de 2018, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recusaciónapelacióncasaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judiciales

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