Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. A18-169, 06/08/2018
ExpedienteA18-169
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Eliécer Ochoa Pérez, en representación de Darío José Carrasco Álvarez, accionista de Clover Games, C.A. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al derecho de propiedad y al debido proceso en relación con la devolución de máquinas traganíqueles incautadas. Sin embargo, la Sala determina que el solicitante no está legitimado para interponer la solicitud, ya que el poder otorgado no le faculta para actuar en nombre de la sociedad mercantil en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el abogado Jorge Eliécer Ochoa Pérez presentó la solicitud de avocamiento alegando el carácter de “(…) apoderado judicial del ciudadano DARÍO JOSÉ CARRASCO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número 2.918.659, accionista de la empresa Clover Games, C.A. (…)”, de acuerdo con el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, el 14 de diciembre de 2016, bajo el N° 11, Tomo 278, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, documento cuyo original anexó a dicha solicitud avocatoria. Ahora bien, de la lectura del referido poder se evidencia que el ciudadano Darío José Carrasco Álvarez, confirió al abogado Jorge Eliécer Ochoa Pérez “(…) poder especial (…), y en virtud de este mandato me represente, sostenga mis derechos e intereses en los asuntos judiciales, extrajudiciales y cualquier otro derecho que se genere por cualquier tipo de relación referido con organismos públicos centralizados o descentralizados y privados, intentar cualquier demanda, darse por citado en mi nombre, concurrir a los actos conciliatorios, contestar y oponer demandas y excepciones, promover y evacuar pruebas, pedir medidas preventivas y ejecutivas, interponer cualquier clase de recurso ordinario o extraordinario, realizar solicitudes ante la Comisión nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Fiscalías del Ministerio Público, en todo lo relacionado a (sic) la sociedad mercantil ‘CLOVER GAMES C.A.’, de la cual soy accionista (…)”. [Mayúsculas del instrumento poder y subrayado de este fallo]. Siendo así, esta Sala de Casación Penal advierte, en primer término, que el instrumento poder otorgado es especial, vale decir, conferido específicamente para la realización de un determinado acto jurídico, en virtud de que faculta al abogado Jorge Eliécer Ochoa Pérez, para sostener los “derechos e intereses” del prenombrado ciudadano“(…) en los asuntos judiciales, extrajudiciales y cualquier otro derecho que se genere por cualquier tipo de relación referido con organismos públicos centralizados o descentralizados y privados (…) en todo lo relacionado a (sic) la sociedad mercantil ‘CLOVER GAMES C.A.’ (…)”, razón por la cual no puede pretender dicho profesional del derecho formular una petición avocatoria para lo cual no ha sido expresamente facultado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado abogado Jorge Eliécer Ochoa Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARÍO JOSÉ CARRASCO ÁLVAREZ, accionista de la sociedad mercantil Clover Games, C.A., del expediente judicial signado con el alfanumérico 45°C-S-1012-15, de la nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca