Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. R17-145, 16/06/2017
ExpedienteR17-145
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Gilberto Jesús González Delgado en representación de la ciudadana Vicenta Morillo, madre del occiso Jackson Rafael Morillo. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de un poder especial que acreditara la legitimidad del abogado para actuar en nombre de la víctima indirecta. La decisión se fundamenta en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos para la radicación de juicios penales.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 64, lo siguiente: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta por el abogado GILBERTO JESÚS GONZÁLEZ DELGADO, actuando en representación de la ciudadana VICENTA MORILLO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.