Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. A16-105, 16/06/2016
ExpedienteA16-105
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yoleide Nagari Baptista Muchacho, defensora de los ciudadanos Santiago Freddy Gaya Mas, Michael Germahin Herrera Arreaza y Jaime José Gaya Araujo. La solicitud se refiere a causas penales por delitos de coacción en el trabajo y violencia psicológica, las cuales se encuentran en fase intermedia a la espera de audiencia preliminar. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento no constituye la vía para que el Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, conozca de procesos en los que se dicten resoluciones que no sean de la aceptación de quien recurre, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través de los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico a los fines de poder acudir ante esta Sala de Casación Penal por la vía del avocamiento, por cuanto se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de violaciones trascendentes o graves al ordenamiento jurídico venezolano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la abogada YOLEIDE NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, defensora privada de los ciudadanos SANTIAGO FREDY GAYA MAS, MICHAEL GERMAHIN HERRERA ARREAZA y JAIME JOSÉ GAYA ARAUJO, con relación a la causa penal signada con alfanumérico 3C-21388-2014, que cursa ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra los ciudadanos antes mencionados por el delito de COACCIÓN EN EL TRABAJO, tipificado en el artículo 192 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AURORA HAYA AJA, JOEL JESÚS GUZMÁN BUSTAMANTE, IGNACIO PÁEZ, JORGE LUIS VENEGAS OVIEDO, GIOVANNY ANTONIO GODOY MILLÁN y JUAN ADOLFO MARTÍNEZ y contra el ciudadano JAIME JOSÉ GAYA ARAUJO, con relación a la causa DP01-S-2014-2312, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.