Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. R15-127, 24/04/2015
ExpedienteR15-127
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión del 24 de abril de 2015, abordó la solicitud de radicación presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en favor de su defendido, SERGIO SALOMÓN SOLÓRZANO BASTIDAS, acusado de acoso sexual. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos de derecho presentados por el solicitante, así como las circunstancias del caso que podrían justificar la radicación del juicio a otro circuito judicial penal. La Sala concluyó que no se demostraron las condiciones necesarias para proceder con la radicación, ya que el delito imputado no era considerado grave y no se evidenció que hubiera causado alarma o escándalo público. Además, se destacó que la desconfianza hacia los jueces no era suficiente para justificar la solicitud de radicación, ya que la ley garantiza la imparcialidad de los administradores de justicia. Finalmente, la Sala declaró No Ha Lugar la solicitud de radicación, reafirmando que la decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para tal efecto.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal para decidir observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.” Del artículo anterior, se puede evidenciar que la radicación de un juicio, consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. El mismo artículo, establece que la radicación procede en dos situaciones específicas, la primera cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y la segunda cuando por recusación inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal de Ministerio Público. El primer supuesto al que hace referencia el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, es que la radicación procede en caso de delitos graves siempre que la perpetración de los mismos haya causado alarma, sensación o escándalo público. Ahora bien, respecto a este supuesto, el solicitante se limitó a señalar que: “los hechos narrados corporifican sobradamente el supuesto de hecho a que se contrae el numeral 1 del artículo 63 (sic) del COPP. …”, señalando además que si bien es cierto que el delito no es grave, en relación a la pena, sí lo es por cuanto su naturaleza e “escandalosa”, aunado a que en su criterio, las circunstancias que rodean al hecho que fueron narradas en el capítulo de los hechos así lo demuestran.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor privado del ciudadano SERGIO SALOMÓN SOLÓRZANO BASTIDAS. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicaimparcialidadjuez naturalCódigo Orgánico Procesal Penal

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