Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. E14-201, 17/07/2014
ExpedienteE14-201
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Checa

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, requerido por las autoridades judiciales de la República Checa por el delito de estafa a una compañía de seguros. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud de extradición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica al Gobierno de la República Checa que tiene un término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. En caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del ciudadano requerido, conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el procedimiento establecido para la extradición pasiva, garantizando así el respeto a los derechos del ciudadano requerido y el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónRADIM JOUZEKestafaRepública Checa

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