Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. A12-142, 04/07/2012
ExpedienteA12-142
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Arsenio Ramón González González, en relación a un proceso penal por difamación agravada contra Américo De Grazzia Veltri. La solicitud fue motivada por la supuesta dilación del proceso y la renuencia del querellado a comparecer ante el tribunal. La Sala, tras evaluar las circunstancias del caso, determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, ya que el querellado había sido debidamente notificado y había tenido acceso al expediente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere al máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. En el presente escrito de avocamiento se observa que los apoderados judiciales del querellante, denunciaron que en el caso de autos: “se ha intentado por todos los medios…[que] se formalice la citación del querellado quien sigue renuente, rebelde y contumaz en este proceso…en este caso en concreto se ha quebrantado de manera evidente el principio de igualdad procesal a la víctima…pues el querellado Américo De Grazzia Veltri cometió un delito formal en contra de la víctima Arsenio González González…pero utilizando artimañas y artilugios, abusando del derecho en este proceso, ha dilatado todo este caso…con el fin último de esperar las elecciones parlamentarias…amparándose en la investidura de la inmunidad parlamentaria”. Por tanto, requieren de esta Sala de Casación Penal: “se declare con lugar la presente solicitud de avocamiento se decrete la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado de realizarse la respectiva audiencia de conciliación en la presente acción privada”.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados ÉDGAR RUIZ PEREIRA y GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, actuando en representación del ciudadano ARSENIO RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ (querellante). Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.