Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. A10-315, 09/06/2011
ExpedienteA10-315
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor de varios acusados en un caso de robo agravado y otros delitos. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de doble instancia al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa, sin motivación suficiente. En consecuencia, se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena que otra Corte resuelva el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente (artículo 106), confiere la potestad a cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, bien de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, para recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por consiguiente, siendo de naturaleza penal la causa sobre la que recae la presente solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma. Con relación al proceso penal seguido a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO RODRÍGUEZ MEDINA, JESÚS MANUEL FUENTES TREJO, ROGER BERNARDO GONZÁLEZ ARCILA, PETER ANTONIO SALAZAR YÉPEZ, CARLOS ALEXANDER MANEIRI CONSUEGRA y LIWARDO JAIMES RAMÍREZ, el solicitante del avocamiento requirió se decrete la nulidad de la decisión proferida por la Corte de Apelaciones Sala N° 3 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2010 y, en consecuencia, se ordene al Juez N° 50 de Control del mismo Circuito Judicial Penal realice la prueba de reconocimiento en rueda de individuos acordada en la audiencia de presentación de aprehendido, celebrada en fecha 16 de mayo de 2010, así como la realización de las “pruebas dactilares ordenadas sobre un arma de fuego solicitadas por la defensa” con base a las siguientes razones: La referida Corte de Apelaciones “convalidó una series de irregularidades graves al debido proceso, la tutela jurídica y el derecho a la defensa de mis defendidos… al declarar inadmisible… el recurso de apelación interpuesto…en virtud de la falta de pronunciamiento y sobre las solicitudes efectuadas en la Audiencia Preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de los acusados RAFAEL IGNACIO RODRÍGUEZ MEDINA, JESÚS MANUEL FUENTES TREJO, ROGER BERNARDO GONZÁLEZ ARCILA, PETER ANTONIO SALAZAR YÉPEZ, CARLOS ALEXANDER MANEIRI CONSUEGRA y LIWARDO JAIMES RAMÍREZ. TERCERO: ANULA la decisión dictada por la Sala N° 3 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2010 y, CUARTO: REPONE la causa al estado en que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa de los acusados de autos.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaproceso penalCorte de ApelacionesnulidadpruebasMinisterio Público

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