Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. A09-431, 02/07/2010
ExpedienteA09-431
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares, ponente de la Sala de Casación Penal, dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora Pública Rocío del Valle Valbuena Cordero en favor de Carlos Andrés Pérez Ochoa. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la indefensión del demandado durante la investigación penal en su contra por delitos de violencia psicológica y acoso. La Sala consideró que existían razones suficientes para avocarse al caso, dado el contexto de irregularidades procesales y la necesidad de garantizar la imparcialidad del juicio.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada ROCÍO DEL VALLE VALBUENA CORDERO. 2) ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal. 3) Declara CON LUGAR la solicitud de radicación, en consecuencia deberán remitirse las actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

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