Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C09-181, 21/05/2009
ExpedienteC09-181
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónDesestimado, por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Akram El Nimer Abou Assi, en relación a una acusación privada por difamación. La decisión se basa en que el delito de difamación, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, tiene una pena que no excede de cuatro años, lo que limita la posibilidad de recurrir en casación según lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. (Vid. sentencia N° 108 del 24 de marzo de 2009). Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala taxativamente las decisiones que son recurribles en Casación Penal: 1) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) las sentencias que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. Ahora bien, el ciudadano JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA acusó al ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, por el delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 442 del Código Penal. Este delito tiene una pena de uno a tres años de prisión, es decir, que la pena de este delito no excede de cuatro años, por tal motivo, la decisión de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnada mediante el recurso de casación, puesto que no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables (vid. sentencia N° 80 del 17 de marzo de 2009 dictada por la Sala Penal). A mayor abundamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación penal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha dicho que: “…. Algunas de esas formas procesales cuyo cumplimiento es necesario para la tramitación del recurso de casación en el proceso penal, están referidas a sus presupuestos de admisibilidad. Concretamente, esos presupuestos o requisitos se traducen en los siguientes: 1.- La parte que recurra debe ostentar legitimación para ello, según los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal (principio de impugnabilidad subjetiva); 2.- El recurso debe haber sido interpuesto dentro del lapso legal establecido, a saber, quince días después de publicada la sentencia, ello de conformidad con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.- Que la decisión sea recurrible en casación, ello según lo dispuesto en los artículos 432 y artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (principio de impugnabilidad objetiva). Cuando el recurso ejercido carezca de alguno de los tres requisitos antes reseñados, aquél deberá ser declarado inadmisible con base en algunas de las tres causales previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales guardan correspondencia con los mencionados requisitos. …”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2008 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
difamaciónrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensainadmisibilidadsentenciajusticia