Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C08-0150, 22/04/2008
ExpedienteC08-0150
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los abogados Johnny Guerra y José Guerra, en representación de los imputados Simón Morel Rodríguez Ferrer, José David Rodríguez Ferrer y Augusto Jesús Clarke Salazar, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Corte había confirmado la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Tercero en función de Control, en relación con el delito de homicidio calificado en grado de cooperadores inmediatos.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por otra parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOHNNY GUERRA y JOSÉ GUERRA, en representación de los imputados SIMÓN MOREL RODRÍGUEZ FERRER, JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ FERRER y AUGUSTO JESÚS CLARKE SALAZAR, en contra de la decisión dictada el 9 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

homicidiocasaciónprivación de libertadCódigo PenalCorte de Apelacionesdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca