Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. CC07-0168, 16/05/2007
ExpedienteCC07-0168
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a la ejecución de una medida de privación de libertad impuesta a un joven adulto. El Juzgado Quinto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas había declinado su competencia al no tener jurisdicción en el territorio donde se encontraba el sancionado, mientras que el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Miranda también se declaró incompetente. La Sala determinó que el Juzgado Quinto era el competente para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida, con la colaboración del Juzgado Primero.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto (identidad omitida). El Juzgado Quinto de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el traslado e ingreso del joven adulto (identidad omitida) al Internado Judicial Capital Rodeo I, con sede en Guatire, razón por la cual declinó su competencia, porque no tenía jurisdicción en el territorio al cual había sido trasladado (identidad omitida). El Juzgado Primero de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, se declaró incompetente porque de acuerdo con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, le corresponde la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución de la pena al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto (identidad omitida) al Juzgado Quinto de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la colaboración del Juzgado Primero de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas.

Palabras clave

privación de libertadconflicto de competenciaejecución de penajuzgado de ejecuciónresponsabilidad del adolescentejurisdicciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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