Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C06-0155, 30/05/2006
ExpedienteC06-0155
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar los recursos de apelación y revocado la decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto de Control. Se argumenta que la Corte incurrió en vicios al admitir un recurso de apelación contra un auto de apertura a juicio, el cual es inapelable según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destaca que el juez de control tiene la potestad de modificar la calificación jurídica provisional de los hechos, pero esto no puede ser objeto de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: No obstante que el recurso de casación interpuesto es inadmisible por la naturaleza de la decisión impugnada, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala ha revisado el fallo recurrido y observa que el mismo contiene un vicio que hace procedente su nulidad. En fecha 6 de diciembre de 2005, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia preliminar en el proceso penal seguido contra los ciudadanos CÉSAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y MIGUEL ÁNGEL SÁEZ GÁLVEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 459, 322, en relación con el 319, 213, encabezamiento, y 218, ordinal 2°, del Código Penal, en relación al primero de los nombrados ciudadanos y EXTORSIÓN, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, en el caso del segundo. Al finalizar dicho acto el referido Juzgado dictó los siguientes pronunciamientos: 1.- Admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos CÉSAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y MIGUEL ÁNGEL SÁEZ GÁLVEZ, y atribuyó a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, en relación al delito de Extorsión, “por considerar que la conducta desplegada por los imputados de autos se subsume en el tipo penal anteriormente descrito; vale decir, la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral segundo del Código Penal reformado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2006, y ordena remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial para su respectiva distribución a un Juzgado de Juicio, el cual deberá dar inicio al juicio oral y público en contra de los acusados CÉSAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y MIGUEL ÁNGEL SÁEZ GÁLVEZ.

Palabras clave

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