Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C03-0153, 20/06/2003
ExpedienteC03-0153
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado defensor de Silvio Elías Mora Aldana, quien busca que se determine la solución legal para la entrega de un bien mueble tras la conclusión del proceso penal por acuerdo reparatorio. La Sala aclara que su competencia se limita a la revisión de sentencias en última instancia y que la solicitud no se ajusta a lo que implica una aclaratoria, sino que requiere una decisión del Tribunal de Control. Se concluye que el solicitante debe dirigirse a dicho tribunal para resolver sus pretensiones.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal tiene como exclusiva competencia, aquella que le viene dada por el ordinal 8° del artículo 266 de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para el conocimiento del recurso especial de casación, considerado éste, como el medio de impugnación, para obtener la anulación de una sentencia dictada en última instancia para corregir un error de derecho, todo esto, de conformidad con los requerimientos contemplados en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo señalado en el artículo 459 ejusdem; que establece el carácter restringido del denominado recurso de casación. No obstante, y a los fines de ahondar en lo pretendido por el solicitante, es conveniente señalar lo siguiente: El Código Orgánico Procesal Penal consagra el principio de la inalterabilidad de las decisiones judiciales, que garantiza que una vez dictadas, éstas no pueden ser modificadas, ya que ello es un requerimiento de la seguridad jurídica que sólo debe ceder ante los recursos y ante esa especie de facultad autotutelar que se reconoce limitadamente a los tribunales para corregir errores materiales o de simple cálculo, sin incidencia en el fondo del pronunciamiento. Por ello, cuando se solicita una aclaratoria de la sentencia, lo que se pretende es explicar algún punto dudoso o ininteligible que contenga el propio texto de la decisión.

Dispositiva

La Sala para decidir observa: No obstante lo anterior, esta Sala observa, que si la causa penal concluyó con el cumplimiento del acuerdo reparatorio, tal como lo señala en su escrito, deberá dirigirse ante el Tribunal de Control, quien es el competente para dilucidar sus pretensiones.

Palabras clave

aclaratoriarecurso de casacionacuerdo reparatoriobien muebledecisiones judicialesseguridad juridica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca