Sentencia N° 237 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 237, Exp. C02-0162, 14/05/2002
ExpedienteC02-0162
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por NEOMAR ANTONIO CHIRINOS BARRERA, quien solicitó la entrega de un vehículo retenido por el Ministerio Público. El Juzgado Tercero en Funciones de Control negó la entrega del vehículo, argumentando que era imprescindible para la investigación. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión, lo que llevó a la interposición del recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión apelada no se encontraba entre las que permiten el recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, luego de revisadas las actas insertas al expediente, así como el escrito de fundamentación del recurso de casación, se evidencia que la decisión contra la cual se recurre es una incidencia en el proceso, específicamente la solicitud de entrega de un vehículo. Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece las decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación, siendo ellas: Las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Y las decisiones de las Corte de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De lo anterior se desprende que las únicas sentencias contra las cuales se puede ejercer recurso de casación, son las contempladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la sentencia contra la cual se recurre no es ninguna de las anteriormente señaladas, esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar su INADMISIBILIDAD, con base a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la abogada MIREYA RAMONES VIDAL en su carácter de representante legal del ciudadano NOEMAR ANTONIO CHIRINOS BARRERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
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