Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C24-167, 10/05/2024
ExpedienteC24-167
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda en representación de Douglas José Rodríguez Morales. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La sentencia condenatoria impuso una pena de doce años, siete meses y quince días de prisión por homicidio intencional y peculado de uso.
La Sala concluye que el recurso es infundado, ya que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada no incurrió en los vicios alegados por la defensa, como la falta de motivación o la incorrecta valoración de las pruebas.
Finalmente, se ratifica la condena impuesta al acusado, manteniendo la decisión de la instancia inferior y reafirmando la legalidad del proceso seguido.
Extracto de la motiva
En suma, la apreciación y valoración de las pruebas anteriormente mencionadas, tal como fue realizada por la recurrida en su conjunto, permitieron dictar la sentencia condenatoria en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, por cuanto se observa que la A quo indicó con suficiente claridad las razones por las cuales valoraba las mismas, argumentando los motivos en los que fundó su decisión, atendiendo congruentemente a las pretensiones tanto de la defensa como del Ministerio Público. Por lo expuesto, aplicando los precedentes jurisprudenciales antes transcritos al caso en estudio, concluimos que la Jueza del Tribunal A Quo expresó suficientemente los motivos para arribar a su decisión, haciendo un análisis exhaustivo de los mismos, cumpliendo claramente con el requisito de motivación. Además de ello, debe acotarse que, al momento de la valoración de los testimonios, debe estimarse que cada testigo percibe lo ocurrido en el exterior de forma diferente a otro, puesto que pueden estar sometidos a un cúmulo de influencias y motivaciones al percibir los hechos, tal como es afirmado por el catedrático Delgado, R. en su Obra "Las Pruebas del Proceso Penal Venezolano" (2008), quien citando al profesor Molina, R. (2001) expresa: "...En pruebas controladas que hemos realizado en nuestros cursos sobre técnicas de interrogatorio, nos hemos dado cuenta de cómo miembros de nuestro gremio, críticos y perspicaces abogados, profesionales universitarios, trasladados a la silla de testigos, después de haber visto minutos antes algunas imágenes, han distorsionado lo que vieron o dicen que vieron; esto es, al poco tiempo de su percepción, en sus relatos se aprecian alteraciones, cambios u olvidos; lo que nos demuestra la fragilidad del recuerdo y de la prueba de testigos" (p. 125). Así las cosas, es posible concluir que en el presente caso, se realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, al evidenciarse una redacción propia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, al describir o relatar cada hecho objeto del proceso que consideró demostrado, producto del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral con una redacción fruto de la mente de la juzgadora, realizando una operación intelectual a tal efecto, la cual fue plasmada correctamente en el fallo impugnado; en tal sentido, aprecia esta Corte de Apelaciones que no le asiste la razón a los apelantes al considerar que la Jueza del Tribunal A Quo, denotaría contradicción en la motivación del fallo, ya que por el contrario- esta Corte de Apelaciones apreció una declaración fundada en razonamientos, producto de la convicción de la Juez de la recurrida, acotada por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto el 19 de febrero de 2024, por el ciudadano José Gregorio Suarez Mosqueda, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.128, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad número V-9.423.403, en contra de la decisión publicada en fecha 9 de enero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en fecha 19 de enero de 2023, y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de febrero de 2023, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.