Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C23-148, 14/07/2023
ExpedienteC23-148
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónNULIDAD PARCIAL
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad parcial del fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el que se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro, defensor del acusado FÉLIX JOSÉ CHARAIMA MUGUERZA. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria de 15 años de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, lo que fue considerado por la Sala como una vulneración de derechos y garantías constitucionales, específicamente el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La Sala observó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas en el recurso de apelación, lo que constituyó una afrenta a las garantías procesales. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a una Corte de Apelaciones Accidental para que se celebre una nueva audiencia y se dicte la sentencia correspondiente, preservando el resto del fallo.
La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta ELSA JANETH GÓMEZ MORENO y se publicó el 14 de julio de 2023.
Extracto de la motiva
Coligiéndose de lo anterior, que el incumplimiento por parte del jurisdicente de primera instancia, de ese deber de expresar los argumentos fácticos y jurídicos sobre los cuales funda su decisión, que impide el conocimiento por las partes, así como del resto de la ciudadanía, de las razones que la sustentan, restándole autoritas (sic) y convirtiéndola en un dictamen arbitrario, es la expresión de una sentencia inmotivada. Empero, la contradicción en la motivación se refiere a un defecto de la sentencia completamente distinto, pues como ha dicho la Sala, este vicio "surge elicmelo dichos fundamento o motivos se destruyen entre sí unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación). todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de ésta" ( № 1862/2008. del 28 de noviembre: caso: Luis Francisco Solazar). En atención a lo expuesto, el recurrente al afirmar que consideran que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero (1 ) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contiene el vicio de inmotivación (por falta de esta) y a su vez contiene el vicio de contradicción, genera una paradoja, pues si la decisión judicial carece de la expresión de los motivos sobre los cuales se funda, es imposible que tenga motivos discordantes entre sí. Como esta Alzada señaló ut supra, el vicio de la contradicción en la sentencia demuele la estructura sobre la cual se erige, y debe reiterar lo establecido por la Sala Constitucional, entre otras, en la sentencia № 617/2014, del 4 de junio (caso: José Leonardo González Duran), de la cual es pertinente extraer: De esta manera, estima este Tribunal Colegiado que, el recurrente al formular el recurso de apelación incurrió en error al haber plasmados dentro de sus argumentos, señalamientos contrarios entre sí, por ser excluyentes el uno del otro, los cuales están referidos a que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo, es al mismo tiempo inmotivada (por falta de motivación), por carecer de la explicación de los motivos en que se funda y al mismo tiempo contener una motivación contradictoria; toda vez que, si la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio carece de motivación, no podría tener una motivación contradictoria, pues esto último presupone que contiene motivación. Conforme a lo expuesto, esta Alzada observa la existencia de un impedimento para entrar a resolver la primera denuncia planteada por los recurrentes, pues, como ya se dijo, la misma se funda sobre la base de dos circunstancias paradójicas que desproveen de todo valor su discurso argumentativo, lo cual constituye una afrenta a las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso; de este modo, mal pudieran los Jueces Profesionales que integran esta Superioridad, entrar a resolver el punto en comento, al ser delatada la falta de técnica recursiva desarrollada supra, y ASI SE ESTABLECE.
Dispositiva
PRIMERO: La NULIDAD PARCIAL del fallo publicado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 2022, específicamente de los puntos primero y segundo en los cuales decidió de la siguiente manera: “…PRIMERO: declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, en su condición de Defensor de confianza del acusado FELIZ JOSÉ CHARAIMA… SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia definitiva…mediante la cual declaró CULPABLE y CONDENA al ciudadano al acusado FELIZ JOSÉ CHARAIMA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; quedando incólume el resto del fallo proferido por lo Corte de Apelaciones, es decir los puntos tercero, cuarto y quinto, en los cuales la Alzada se pronunció respecto al recurso de apelación ejercido por el abogado del acusado PIERRE YVON VINDENVOGEL. SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para que sea conocido por una Corte de Apelaciones Accidental y que cumpla inmediatamente con lo ordenado en la presente sentencia.