Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C22-198, 04/08/2022
ExpedienteC22-198
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Lucía Gómez de Delgado, actuando como apoderada judicial de las víctimas, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de aplicación de preceptos legales y la inobservancia de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El órgano jurisdiccional que conoce de un recurso tiene que entrar a resolver todas y cada una de las cuestiones planteadas por los recurrentes, a menos que sean manifiestamente ininteligibles u obscuras, y nunca deberá eludirlas ni extenderse en el conocimiento de extremos no controvertidos o no alegados, pues de lo contrario -tal y como ocurre en el caso de autos- la sentencia incurre en franca incongruencia, ya que la razón de ser de la limitación del conocimiento del tribunal que debe resolver un recurso, es asegurar al recurrente - precisamente- el control de la decisión impugnada, en la seguridad de que el tribunal ad quem hará pronunciamiento expreso sobre sus denuncias para decirle al recurrente si tiene razón o no, y por qué. Nuestro legislador patrio, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la mejor tradición acusatoria estableció en el artículo 432, expresamente, que al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados, lo cual es cónsono a su vez, con el principio de agravio consagrado en el artículo 427 ejusdem, siendo que en el presente caso, la alzada incumplió dicho mandato, al no resolver los puntos claramente impugnados. También, resulta preciso destacar que como recurrentes debíamos recibir respuesta concreta sobre cada uno de los argumentos de la apelación, en tanto que con ello se garantizaba el derecho recursivo y por ende la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero como ha quedado evidenciado, la recurrida infringió el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ordena que las decisiones del tribunal tienen que ser emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, así como la exigencia contenida en el numeral 4, del articulo 346 del mismo código, la cual prescribe que la sentencia debe expresar la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Existe, entonces, en el fallo que hoy impugnamos en casación, incongruencia omisiva vulneradora de la tutela judicial efectiva, ya que la sentencia de segunda instancia no resolvió sobre los motivos en los cuales se fundaba el recurso interpuesto, limitándose a confirmar de manera pura y simple el fallo de la instancia. La incongruencia negativa como vicio formal de la sentencia, conforme señala la doctrina pacifica y tradicional del máximo Tribunal, implica la falta de pronunciamiento del Juez respecto de todo lo alegado y debatido entre las partes, pues el principio de exhaustividad le exige que considere y resuelva todo lo que constituya el problema judicial que le ha sido planteado. Por ello no dudamos en afirmar ante esta Sala de Casación, que dicho vicio aparece patentizado en el pronunciamiento de la alzada, al soslayar, de la forma como ha quedado dicha, los motivos de apelación denunciados. Y ASÍ SOLICITAMOS SEA EXPRESAMENTE HONORABLE SALA RECONOCIDO POR ESA. Con el pronunciamiento judicial así constituido, donde se ignoraron los argumentos del recurrente en apelación, el Tribunal de la Alzada no verificó los errores de derecho que se denunciaron como violatorios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, cometidos por la Juez de Instancia en su labor Juzgadora, lo que de suyo influyó de manera preponderante en la dispositiva del fallo, hoy impugnado, dado que convalidó la vedada evaluación que realizara ésta, más allá de lo que su competencia funcional le permitía, sobre el acervo probatorio que debía ser ventilado en la etapa de juicio.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado por la abogada Lucía Gómez de Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.914, quien actúan como apoderada judicial de los ciudadanos NEISY DEL VALLE PÉREZ SÁNCHEZ, MANUEL ALFREDO PÉREZ SÁNCHEZ y KARLA MARGARITA PÉREZ SÁNCHEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2022, por la Sala Accidental N°002-2022 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientoestafaderecho penal