Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C19-150, 28/10/2019
ExpedienteC19-150
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Ana María Joaquina Liberal Mico, quien apelaba la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa contra Naresda de Coromoto Enriquez Cruel. La Sala consideró que no se evidenció la falta de aplicación de los artículos 462 y 463 del Código Penal, como alegaron los recurrentes, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho al considerar que los hechos no eran típicos de un delito penal.

Extracto de la motiva

motivado ratificara o rectificara la petición fiscal de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 343 al 350, pieza 2). En fecha 20 de abril de 2018, la abogada María Francesca Andrade Fiscal Provisoria Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó nuevo escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRÍQUEZ CRUEL. (Folios 388 al 413, pieza 2). En fecha 18 de mayo de 2018, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRÍQUEZ CRUEL, y ordenó el cese de la medida de coerción dictada en su contra. (Folios 415 al 423, pieza 2). En fecha 21 de mayo de 2018, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto el sobreseimiento decretado a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL, dejó constancia mediante auto que queda pendiente por ejecutar la orden de aprehensión contra el ciudadano MARIO ANTONIO ANZOLA ORTA, ordenada en fecha 31 de marzo de 2016, razón por la cual remitió el expediente a la oficina 415 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.(Folios 429 y 430, pieza 2). El 4 de julio de 2018, los abogados Enrique Parra Paradisi y Enrique Sánchez León, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ana María Liberal Mico, ejercieron recurso de apelación contra IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 33 la decisión publicada el 18 de mayo de 2018, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 439 al 448, pieza 2). En fecha 23 de julio de 2018, la abogada María Francesc

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Enrique Parra Paradisi y Enrique Sánchez León, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Ana María Liberal Mico (víctima), contra la decisión publicada en fecha 15 de octubre de 2018, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por dichos abogados, impugnando la sentencia publicada el 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRÍQUEZ CRUEL, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 2, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónapelaciónestafa agravadasobreseimiento

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