Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. R16-75, 16/06/2016
ExpedienteR16-75
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Dimas Daniel Rivas Navarro, defensor de RAFAEL JOSÉ ESPIDEL PUMIACA, quien se encuentra acusado de homicidio calificado. La solicitud se fundamentó en la supuesta gravedad del delito y el escándalo público generado por el caso, argumentando que esto podría influir en la imparcialidad de los jueces del estado Miranda. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron las circunstancias de alarma o escándalo público necesarias para justificar la radicación del juicio.
Extracto de la motiva
Como han podido observar, honorables Magistrados, el escándalo público y la influencia que esta situación influye (sic) tratándose que las víctimas pertenezcan a una familia de empresarios con suficiente arraigo en la ciudad de Los Teques, y de reconocida trayectoria económica, así como también la dilación indebida en los traslados por la apertura a Juicio Oral y Público con casi 3 años privado mi patrocinado de su libertad sin poder hacer uso de las facultades que le garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al debido proceso y principio de inocencia. Honorables Magistrados, todo lo aquí narrado no deja duda que los Tribunales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, no son los idóneos para hacer el proceso seguido en contra de mi defendido RAFAEL JOSÉ ESPIDEL PUMIACA, encontrándose en duda la apertura, continuidad e imparcialidad que debe existir en el Juicio Oral y Público. Actualmente encontramos los requisitos exigidos para la radicación en el artículo 63 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, como he venido señalando, como delito grave y que además han causado (sic) alarma, sensación, escándalo público e inclusive el proceso se encuentra prácticamente paralizado por las dilaciones indebidas ya señaladas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas y según lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye en que es ajustado a Derecho declarar NO HA LUGAR la radicación de la causa que se le sigue al ciudadano RAFAEL JOSÉ ESPIDEL PUMIACA. Así se decide.