Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C15-62, 24/04/2015
ExpedienteC15-62
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada el veintiséis (26) de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en la cual decretó el sobreseimiento de la acción penal por haber operado la prescripción ordinaria a favor del ciudadano CÉSAR ANTONIO MALPICA MOYETONES.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Corte de Apelaciones que decretó el sobreseimiento de la acción penal por prescripción ordinaria en el caso de CÉSAR ANTONIO MALPICA MOYETONES, acusado de homicidio culposo. La Corte de Apelaciones no estableció adecuadamente los hechos por los cuales fue acusado el imputado, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo un vicio de inmotivación en la decisión impugnada. La Sala ordena remitir el expediente a una nueva Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de apelación con prescindencia del vicio señalado.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento. En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el artículo 424, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición, de la siguiente manera: “Artículo 451. El Recurso de Casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. …
Dispositiva
1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el veintiséis (26) de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en la cual decretó el sobreseimiento de la acción penal por haber operado la prescripción ordinaria a favor del ciudadano CÉSAR ANTONIO MALPICA MOYETONES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ORDENA la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico a los fines que conforme una Sala Accidental que conozca de la presente causa con prescindencia del vicio señalado.