Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. R14-190, 17/07/2014
ExpedienteR14-190
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado defensor Oscar Marino Ardila Zambrano en relación con el juicio seguido contra Pablo José Ruiz Medina. La Sala examinó las condiciones establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la radicación solicitada, ya que el proceso no estaba paralizado y los lapsos estaban corriendo normalmente tanto en primera instancia como en la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación, instando al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a constituir la Corte de Apelaciones Accidental para resolver el recurso de apelación pendiente. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y la celeridad en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En caso de la solicitud de radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones establecidas en artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes…”. La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observa la Sala que el solicitante pretende fundamentar su alegato en el segundo de los supuestos indicados supra. Efectivamente, el recurrente alega en su petición que el recurso de apelación ejercido en contra del auto que acordó la medida cautelar preventiva de privación de libertad no ha podido ser resuelto y se encuentra paralizada su tramitación, por las inhibiciones realizadas por los jueces titulares de la Corte de Apelaciones así como las excusas realizadas por los miembros suplentes y accidentales de la referida corte de conocer el mencionado recurso de apelación. La Sala observa que, en este caso, la causa principal no está afectada por la circunstancia alegada por el solicitante, pues como precisó la defensa, su requerimiento versa exclusivamente sobre la falta de resolución de un recurso de apelación ejercido en contra de la decisión que decretó la medida cautelar preventiva de privación de libertad, lo cual no ha suspendido el desarrollo ni el curso del proceso, pues en este caso los lapsos han corrido paralelamente, tanto en Primera Instancia como en la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación solicitada por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano PABLO JOSÉ RUIZ MEDINA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.