Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C12-106, 04/07/2012
ExpedienteC12-106
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónInadmisible, Desestimada
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Iván Ibarra Rodríguez en representación de Cipriano Idrogo Barreto, quien fue condenado por homicidio calificado. La Sala declaró inadmisible la primera denuncia del recurso y desestimó la segunda por considerarla manifiestamente infundada, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada en el recurso presentado.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación: mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. En lo que respecta al primer supuesto de admisibilidad referido a la legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por el ciudadano abogado IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano CIPRIANO IDROGO BARRETO, legitimado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, conforme al segundo supuesto, el recurso fue interpuesto en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, es decir, en tiempo hábil en virtud del cómputo efectuado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cursante al folio cincuenta y tres (53) de la pieza de apelación II, de acuerdo con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al último de los requisitos, la decisión impugnada es la dictada el dieciocho (18) de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1. DECLARA INADMISIBLE la primera denuncia del recurso propuesto por el ciudadano abogado IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano CIPRIANO IDROGO BARRETO. 2. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa contra la decisión dictada el dieciocho (18) de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.