Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C10-130, 02/07/2010
ExpedienteC10-130
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados por la medida de privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras analizar el caso, determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso ni impedía su continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos JUAN DE JESÚS TORREALBA INFANTE, NINSY JERUSALÉN HERNÁNDEZ y JOSSER LÓPEZ VÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónmedida privativaincidenciaproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penal

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