Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C09-068, 21/05/2009
ExpedienteC09-068
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar los recursos de casación interpuestos por las defensoras públicas de los ciudadanos LUIS ANTONIO BRAVO CARREÑO y FREDDY RAMÓN HURTADO, constató que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas en los recursos de apelación. La Sala determinó que la Corte se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia sin ofrecer una motivación clara y precisa sobre los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Luego de revisar los recursos de casación propuestos por las Defensoras Públicas de los ciudadanos acusados LUIS ANTONIO BRAVO CARREÑO y FREDDY RAMÓN HURTADO RIVERO, la Sala constató que en ambos recursos se alegó la inmotivación de la sentencia impugnada, señalando para ello, que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos estos por los cuales, la Sala considera resolver ambos recursos de manera conjunta. En primer lugar, la defensa del ciudadano LUIS ANTONIO BRAVO CARREÑO, denunció la infracción del referido artículo 173 del texto adjetivo penal, toda vez que en su criterio, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Cumaná, se limitó a transcribir parte de la sentencia de Primera Instancia, sin resolver las denuncias planteadas en el recurso. Por lo que según la defensa, no fundamentó las razones de hecho y de derecho que lo condujeron a emitir el fallo hoy recurrido, incurriendo así en el vicio de inmotivación alegado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR los recursos de casación presentados por la defensoras públicas de los ciudadanos FREDDY RAMÓN HURTADO RIVERO y LUIS ANTONIO BRAVO CARREÑO; ANULA el fallo impugnado, y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Cumaná, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Palabras clave

inmotivaciónrecursos de casaciónsentencia de apelaciónprincipios de inmediacióncontradicciónCódigo Orgánico Procesal Penaldelitosjusticia

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