Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. A08-0060, 22/04/2008
ExpedienteA08-0060
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de ASIRIO CHOURIO, argumentando que no se evidenciaron violaciones al debido proceso ni a los derechos de defensa del acusado. La Sala enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional y no debe sustituir los recursos ordinarios disponibles para la defensa. Además, se ordenó al Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua que resuelva con urgencia los recursos de apelación pendientes en la causa.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia y le confiere a este, la facultad para conocer y decidir de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 (apartes décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 806 dictada el 24 de abril de 2002 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, le corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ y JAVIER ROJAS AGUADO, en representación del acusado ASIRIO CHOURIO. Del artículo transcrito “supra” se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ y JAVIER ROJAS AGUADO, en representación del acusado ASIRIO CHOURIO. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, resuelva con la urgencia del caso la incidencia relativa a los recursos de apelación propuestos en la presente causa, a fin de que sean revisados por la instancia superior respectiva.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoprivación judicial preventiva de libertadsistema penaltribunal de controlrecursos de apelación

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