Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C07-0153, 16/05/2007
ExpedienteC07-0153
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados César Hernández Gutiérrez y Miguel Ángel Sáez Gálvez, condenados por estafa agravada y usurpación de funciones. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Miriam Morandy Mijares, desestima las primeras y terceras denuncias del recurso, considerándolas infundadas. Sin embargo, admite la segunda denuncia, que cuestiona la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, y convoca a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. De las denuncias propuestas en el recurso de casación se evidencia que el defensor en forma conjunta adujo la violación de preceptos constitucionales y no indicó los motivos de procedencia del recurso de casación al omitir el señalamiento de lo preceptos legales que consideró violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación. La Sala Penal ha establecido con reiteración que los vicios denunciados en el escrito contentivo del recurso de casación deben ser fundados en forma separada y el recurrente debe expresar de qué manera impugna el fallo. Así lo ha sostenido en sentencia N° 451, de fecha 2 de noviembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, al señalar: “...Del recurso interpuesto se evidencia que el recurrente en forma conjunta adujo la violación de preceptos constitucionales y no indicó la disposición que consideró infringida por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. La Sala Penal ha establecido que el recurrente debe expresar de qué manera impugna el fallo y los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria...”.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2006, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.
Palabras clave
estafa agravadausurpación de funcionesrecurso de casaciónmotivación de la sentenciaderecho a la defensadebido proceso