Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C05-0053, 24/05/2005
ExpedienteC05-0053
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por NECTARIO SEGUNDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ contra el sobreseimiento de la causa por el delito de incendio de plantaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el fallo, consideró que el recurso de casación carecía de fundamentación adecuada y desestimó el mismo por infundado. La decisión se basa en la falta de tipicidad de los hechos denunciados y en la correcta aplicación de las normas procesales por parte del juez de control.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En las dos primeras denuncias el impugnante dice recurrir del fallo de la Corte de Apelaciones, no obstante del planteamiento expuesto se evidencia que atribuye el vicio denunciado al juzgador de Control. En efecto, en la primera denuncia el recurrente expresa que el sentenciador dejó de aplicar el artículo 324, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber identificado la persona a favor de la cual decretó el sobreseimiento, y en la segunda alega la infracción del numeral 3 de la referida disposición por, cuanto el auto de sobreseimiento carece de la debida motivación por no expresar las razones en las cuales se fundamenta y no realizar el análisis del material probatorio. En el presente caso fue el juez de Control quien decretó el sobreseimiento y quien en consecuencia pudo haber infringido el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, no corresponde a la Corte de Apelaciones el análisis de los elementos probatorios. En la tercera denuncia, el recurrente también incurre en el mismo error de atribuir el vicio denunciado al juzgador de Control, a quien, como ya se dijo, correspondió, en el presente caso, “declarar el sobreseimiento de la causa y determinar que los hechos denunciados y objeto de la investigación carecían de tipicidad”. El recurso de casación propuesto carece de la debida fundamentación por lo cual considera la Sala procedente declarar su desestimación, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano NECTARIO SEGUNDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

incendioplantacionessobreseimientorecurso de casacióntipicidadCódigo Orgánico Procesal PenalLey Penal del Ambiente

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