Sentencia N° 236 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. C03-0180, 20/06/2003
ExpedienteC03-0180
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-20
DecisiónAnula
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Raúl Eduardo Díaz Villanueva, condenado a 12 años y 6 meses de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso recurso de casación, alegando violaciones al debido proceso y falta de información sobre medidas alternativas a la prosecución del proceso. La Sala de Casación Penal constató la omisión de informar al imputado sobre dichas medidas y decidió anular las decisiones previas, reponiendo la causa para que se le informe adecuadamente.
Extracto de la motiva
Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal en su labor de revisión, observó un vicio de carácter procesal que atenta contra el derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso y que le sea aplicable una pena justa; es por ello, que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Consta de las actas del debate oral y público, que en el momento de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, omitió informar al imputado RAÚL EDUARDO DÍAZ VILLANUEVA de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Tal omisión debió ser corregida por el Juez de Juicio Unipersonal, quien tampoco le informó al imputado sobre dichas medidas. En relación a lo expuesto, es necesario destacar que es obligación del juez informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el juez de control. Sin embargo, en el presente caso, el Juez Unipersonal debió informar al ciudadano imputado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de que el Juez de Control no lo hizo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la decisión de la Corte de Apelaciones y la dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Juicio Unipersonal de la misma Circunscripción Judicial le informe al ciudadano RAÚL EDUARDO DÍAZ VILLANUEVA de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Por consiguiente se remite el presente expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a fin de que previa distribución, envíe el expediente a un Tribunal de Juicio correspondiente para que dicte nueva sentencia con prescindencia a los vicios que originaron la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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