TSJ/SCP, Sent. N° 236, Exp. R02-0113, 14/05/2002
Extracto de la motiva
La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal. En nuestro sistema jurídico para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y, b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos. En el presente caso, la solicitud de radicación, se encuentra basada en el primero de los casos, indicando las razones que lo llevaron a solicitar la radicación del juicio. Ahora bien, al hacer una revisión de las actas que cursan insertas a los autos, se desprende que los Fiscales Décimo Primero y Segundo del Ministerio Público con competencia Nacional, ciudadanos Noel Antonio Pantoja Rodríguez y Armando Josué Medina Gomez, presentaron escrito acusatorio ante el Juez Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en contra del solicitante, por la comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 408 del Código Penal (sic), y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, artículo 282 ejusdem”. Que los hechos por los cuales se dio inicio a la averiguación, han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad de Calabozo- Estado Guárico, lo cual se desprende de las diversas fotos consignadas al expediente, en donde se pueden observar, los distintos graffitis escritos tanto en paredes como en autos particulares, relacionados con los hechos, como son: “ A la cárcel el Italiano ERIKA” , “Muerte para el Italiano maldito el soberano está armado Justicia para Erika”, “Castigo al asesino de Erika”, “Justicia por Erika y Jueses (sic) corruptos”; “Asesino vas a pagar por la muerte de Erika, Italiano, sucio maledetto (sic)”; “Vincenso adessoche (sic) un bambino sin manma”; “ Con dinero no, con cárcel vas a pagar italiano los asesinos de Erika”; “Justicia por Erika” , “Erika tu pueblo luchara por ti”; “Maldito Italiano, cuídate perro homicida, firma La Muerte”, etc....”. De lo anterior se desprende, que efectivamente existe un sentimiento de rechazo en contra del imputado de autos, y que demuestran el sentimiento de animadversión en la que se ha conducido el pueblo de Calabozo respecto al hecho. Circunstancias estas que, a juicio de esta Sala, perturban la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial en donde se ventila el juicio en cuestión, y más aún, tratándose de un Tribunal constituido con escabinos a quienes le corresponde en el presente caso conocer del juicio, quienes podrían ser mas vulnerables y sensibles a este tipo de influencias al momento de emitir su veredicto, considerando que lo que se persigue proteger, es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través, tanto de los medios de comunicación, como graffitis, influiría en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (grafittis), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, mas si se trata de un delito de HOMICIDIO, el cual por su naturaleza es grave.