TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. C25-161, 08/05/2025
ExpedienteC25-161
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Extracto de la motiva
Que acorde con esta norma legal, las Cortes de Apelaciones deben verificar el cumplimiento de estos requisitos conforme a las doctrinas jurisprudenciales, tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que han apuntado hacia ese sentido. En efecto, la sentencia N* 500 del 20/04/2011 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López de plena pertinencia con el particular que se examina, destaca la esencialidad del análisis que deba hacer el Tribunal competente (Corte de Apelaciones), respecto de la admisibilidad de la pretensión, A tales fines señala; «¡Omissis...) los preceptos legales que regulan el ejercicio de los recursos, son necesarios, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso, debiendo respetarse algunas formas procesales donde se determine que ciertas consecuencias no se tendrán por producidas cuando no sé observen los requisitos de admisibilidad o procedibilidad, todo esto en aras de la certera y la seguridad jurídica (sentencias 403/2005,del 6 de abril 1001/2000, del 34 de enero, y 1.306/2000, del 13 de agosto) Tales exigencias formales, que cumplen por lo general una misión trascendente en la organización del proceso, sólo deben causar la grave consecuencia de inadmisión del recurso cuando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 30 no son perfectamente observadas por el recurrente, a fin de que éstas no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso (sentencias 401/2005, del 6 de abril, 1.601/2000, del 31 de enero, y 1.340/2000, del 13 de agosto). Algunas de esas formas procesales cuyo cumplimiento es necesario para la tramitación de los recursos en el proceso penal, se corresponden con lo que en la teoría general de los recursos se denominan presupuestos de la Impugnación, Tales presupuestos o requisitos se traducen en los siguientes: a) El agravio e gravamen, tal como lb exige el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (presupuesto subjetivo); b) La Legitimación del recurrente (ligado íntimamente al primer presupuesto), el cual se vislumbra en el texto del artículo 433 eiusdem (presupuesto subjetivo), c) Que se trate de un acto Impugnable requisito este que se encuentra recogido en el artículo 432 de dicha ley procesal penal (presupuesto objetivo), y El plazo, es decir, que el recurso haya sido interpuesto en la oportunidad fijada por la ley (presupuesto objetivo)(sentencia nro., 1,001/2008, del 91 de enero), Estos presupuestos o requisitos antes reseñados, serán revisados, en el supuesto del recurso de apelación de autos en el proceso penal, por el tribunal ad quem (Corta de Apelaciones), en la fase de admisibilidad del recurso, ello según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que "Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad". Esta fase implica la verificación de los requisitos formales antes descritos, y condiciona la entrada del recurso a Su consideración de fondo (Ominsls.).