Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. C24-164, 10/05/2024
ExpedienteC24-164
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Leandro José Labrador Ballestero en representación de Carlos José Carranza Ávila, quien había sido condenado a 28 años, 1 mes y 15 días de prisión por abuso sexual a un adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando deficiencias en la técnica recursiva del abogado.
Extracto de la motiva
Se alegó, por parte de esta representación la aplicación por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cumplimiento del contenido de los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como normas pre existentes y que se debieron observar, siendo que el primero de ellos refiere al establecimiento por parte del proceso penal de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión, por lo que se nota que la referida Corte de Apelaciones no tomo en cuenta que la observancia de ley se materializa se materializa cuando se transgrede o quebranta contenido de una norma jurídica preestablecida, lo que acarrea como consecuencia inseguridad jurídica en los justiciables, verbigracia, en el presente proceso penal, degenerando en la violación de derechos y garantías constitucionales y procesales, de mi representado, como lo son el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva, tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 49, 19 y 26 del texto fundamental, No debiendo haberse convalidado en la decisión recurrida, la proferida por la juez de mérito ya que esta no debió escuchar a dos (02) expertas en la misma especialidad y no valorar lo dicho por una y valorar a la otra y el ministerio publico haber incumplido labor primigenia de mantener incólume los derechos y garantías de las partes intervinientes, sobre todo en detrimento de mi patrocinado al cual le causa una violación flagrante de dichos derechos y garantías muy especialmente a la defensa. como derecho humano por medio del cual cualquier persona pueda defenderse adecuadamente en un juicio de cualquier alegato, acusación o prueba que se establezca en su contra, siendo que es uno de los derechos que a su vez integran el debido proceso y a la tutela judicial efectiva como derecho amplio, que garantiza el discutido carácter universal de la justicia y como institución jurídica constitucional engloba una serie de derechos a saber; el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; y en Cuanto a la violación de la ley falta de aplicación de una norma, en este caso del Contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las pruebas se apreciaran por el tribunal de acuerdo con la sana critica y de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Leandro José Labrador Ballestero, identificado con la cédula de identidad número V-9.783.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.946, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS JOSÉ CARRANZA ÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-14.833.260, en contra de la decisión publicada en fecha 4 de octubre de 2023, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.