TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. E23-219, 13/07/2023
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO; y, al respecto, observa: Constan en las actas que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano mencionado, previa solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia Plena, con sede en Ocumare del Tuy, por haber obtenido conocimiento de su detención en la República de Colombia, por la presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Eduardo Antonio Ramos Gutiérrez y AGAVILLAMIENTO. Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…). La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Y, el artículo 383 del citado texto adjetivo penal, señala: “(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición (Acuerdo Bolivariano) firmado el 18 de junio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, dispone lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 21.623.584, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES y AGAVILLAMIENTO. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que al ciudadano EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO se le seguirá el proceso penal por la presunta comisión de los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución.