Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. R18-173, 06/08/2018
ExpedienteR18-173
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Alexandra del Valle Sánchez Alcubilla en relación con un juicio por violencia de género. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al examinar los fundamentos, concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se evidenció que el caso causara alarma o escándalo público, ni que existiera una paralización indefinida del proceso por recusación de jueces.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación, argumentando que no se habían presentado las condiciones necesarias para justificar el traslado del juicio a otro circuito judicial. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la justicia y evitar un uso indebido del instituto de la radicación, que podría llevar a un trastorno en el mapa judicial del país.
La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente, Francia Coello González, y se registró en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SÁNCHEZ ALCUBILLA (víctima), identificada con la cédula de identidad núm. V.- 12.144.654, asistida por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, identificado con la cédula de identidad núm. V.- 8.144.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 34.014, en relación con la causa signada con el alfanumérico EP01-P-2017-000003, seguida en contra del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Neves, por la presunta comisión del “delito de violencia de género” (no se especifica en el expediente el tipo penal que se imputa en la referida causa), la cual se sigue ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas. Así se decide.